Una de las principales dudas es si ese 20% se aplica sobre el total de la venta o sobre lo que el agente de viajes transfiere al exterior, sin contar su ganancia. Tratándose de una cadena, también debe aclararse a quién corresponde hacer la retención, para que no haya superposiciones. Por ejemplo, las empresas de transporte aéreo, marítimo o terrestre son las que se encargan de adicionar el recargo, para el que no se computan las tasas e impuestos, que son un porcentaje muy importante en el caso de los pasajes de avión.
La normativa, que rige desde el 18 de marzo, establece que el recargo debe abonarse “en la fecha de cobro del servicio contratado”. De tal manera, aquellos que habían contratado paquetes con anterioridad se encontraron con que deben pagar el nuevo gravamen.
Fuentes: Clarín, de 28/3/13, y La Nación / Turismo, de 31/3/13.