martes, 2 de abril de 2013

Siguen las dudas en torno al cargo sobre paquetes turísticos

A diez días de la entrada en vigencia de la Resolución 3450 de la AFIP, que establece un recargo de 20% sobre las compras de paquetes de viaje, pasajes aéreos, hoteles y otros servicios en el exterior, algunas agencias de turismo manifestaban todavía dudas sobre la forma en que deben cobrar ese gravamen —del que son agente de retención—, que se computa a cuenta de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales.
Una de las principales dudas es si ese 20% se aplica sobre el total de la venta o sobre lo que el agente de viajes transfiere al exterior, sin contar su ganancia. Tratándose de una cadena, también debe aclararse a quién corresponde hacer la retención, para que no haya superposiciones. Por ejemplo, las empresas de transporte aéreo, marítimo o terrestre son las que se encargan de adicionar el recargo, para el que no se computan las tasas e impuestos, que son un porcentaje muy importante en el caso de los pasajes de avión.
La normativa, que rige desde el 18 de marzo, establece que el recargo debe abonarse “en la fecha de cobro del servicio contratado”. De tal manera, aquellos que habían contratado paquetes con anterioridad se encontraron con que deben pagar el nuevo gravamen.

Fuentes: Clarín, de 28/3/13, y La Nación / Turismo, de 31/3/13.